" No existen Familias ideales,las únicas familias son las que se construyen cada día. "

Convocatorias públicas Argentina

 

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Únicamente para residentes de Misiones

 

NOVEDADES
  • Espacio para personas que se encuentran transitando una guarda o adopción.

    Martes 22 de Abril a las 14 hs.

    "Los distintos momentos de la convivencia con niños y adolescentes".

    El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos invita, a todas las personas a quienes se les ha otorgado la Guarda con Fines Adoptivos o la Adopción de niños y/o adolescentes, a participar del espacio pensado para el fortalecimiento de los vínculos, a través de la escucha, la reflexión y en relación a las particularidades de cada familia.

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  • Ciclo de encuentro para inscriptos

    Martes 8 de Abril a las 14:00 hs.

    "Preguntas frecuentes acerca de la adopción"

    Estos encuentros están dirigidos a personas que ya se encuentran inscriptas en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
    Se realizan mensualmente, de manera virtual y tienen alcance federal. En cada encuentro los profesionales abordan un tema vinculado con el proceso de adopción, siendo el próximo: "Preguntas frecuentes sobre la adopción".

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  • Taller para Familias en etapa de Vinculación.

    Jueves 27 de Marzo a las 14 hs.

    "¿Cómo serán los encuentros de vinculación?".

    El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos invita, a todas los postulantes que se encuentran conociendo a un niño o a un adolescente, es decir, que transitan la etapa de vinculación con miras a una adopción, al "Taller para Familias en etapa de Vinculación". En esta primera reunión abordaremos el tema: "¿Cómo serán los encuentros de vinculación?".

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PREGUNTAS FRECUENTES
Cada Registro informa cuál es la documentación requerida. Todos los documentos son personales y fáciles de reunir. Por ejemplo: fotocopia del DNI, acta de matrimonio o unión convivencial, antecedentes penales, fotos, etc.
No hay un tiempo de espera determinado. La inscripción actúa como condición necesaria para postularse pero no implica que todos los inscriptos resulten seleccionados.
Si. No hay impedimento legal para inscribirse.
La ley no determina nada al respecto. No obstante, el postulante debe probar un ingreso suficiente para poder afrontar los gastos generado por la crianza.
No. Hay que contar con un lugar adecuado acorde a las necesidades de la niña, niño y adolescente.
No. El código Civil y Comercial de la Nación solo estipula un mínimo de 25 años de edad para inscribirse.
En el período de vinculación un equipo profesional acompaña, a solicitud del juez interviniente, a los postulantes a lo largo de todo el proceso.
Si. Puede inscribirse una única persona viuda, soltera o divorciada.
No. Todos poseen las mismas oportunidades a la hora de la selección de legajos por parte del Juez. Cada búsqueda se efectúa teniendo en cuenta las características y necesidades de la niña, niño y adolecente.
No. De acuerdo a nuestra ley, no existe diferencia alguna entre ellos.
No. El acercamiento a los hogares con el fin de establecer vínculo con las niñas, niños y adolescentes, además de no ser un procedimiento pautado por la ley, puede generar falsas expectativas en ellos.
En la mayoría de las provincias esta posibilidad esta prohibida, ya que son dos proyectos que se excluyen mutuamente.
El estado argentino no adhiere a la adopción internacional. Las evaluaciones y la inscripción en el registro local son válidas únicamente para la República Argentina.
Si. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial debidamente acreditada.
No. El texto del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la entrega directa de niñas, niños y adolescentes por parte de cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.
No. La inscripción es gratuita y personal. En principio solo se requiere de abogado en el juicio de adopción.
No. Los postulantes solo se pueden inscribirse en el registro correspondiente al lugar donde residen. Esa inscripción es válida para todo el territorio nacional.
Porque solo pueden ser adoptados las niñas, los niños y adolescentes que un juez haya declarado en situación de adoptabilidad. La mayoría de las niñas, niños y adolescentes que están en situación de calle o residen en hogares no tienen declarada la situación de adoptabilidad.
Si. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial siempre que puedan acreditar dicha unión.
No. El nombre del adoptado debe ser respetado. Solo excepcionalmente el juez puede disponer su modificación.
No. La mudanza debe ser informada lo antes posible al registro del antiguo domicilio y al registro correspondiente del nuevo lugar de residencia para que se efectúe el traspaso del legajo.
Si. Los legajos son solicitados por el juez interviniente respetando tanto el orden de inscripción y el lugar de residencia de la niña, niño y adolcente como la disponibilidad adoptiva de los aspirantes. Es decir, si bien se respeta el orden de inscripción, ello no implica que todos los postulantes sean convocados ya que el juez debe buscar una familia acorde a las necesidades de cada niño.
El aspirante debe inscribirse exclusivamente en el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que le corresponda según su domicilio de residencia, que es el lugar donde se encuentra su vivienda. Si en el DNI figura otra dirección, esta debe ser previamente actualizada.

 

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